
ACUERDO QUE DETERMINA LOS LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Se consideran lugares de concentración pública:
Para obtener el suministro de energía eléctrica en los inmuebles o lugares mencionados en los artículos anteriores, el solicitante del servicio deberá entregar al suministrador, el dictamen de verificación emitido y firmado por una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, en el que certifica que las instalaciones eléctricas del solicitante cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (utilización), o lo que la cancele o sustituya. Sin este requisito, el suministrador no podrá celebrar un contrato con el solicitante ni suministrarle energía eléctrica.
Áreas Clasificadas como Peligrosas
Las áreas clasificadas como peligrosas y los locales con ambientes especiales indicados como tal es en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (utilización), o lo que la cancele o sustituya, deberán contar con un dictamen de verificación, mismo que tendrá vigencia de cinco años. Al término de la vigencia del dictamen o de cualquier modificación a la instalación eléctrica se requerirá un nuevo dictamen de verificación para que sea posible continuar suministrándole energía eléctrica.
Independientemente de la carga instalada, los siguientes:
1.1 Albercas públicas y balnearios;
1.2 Albergues y orfanatos;
1.3 Arenas de box y lucha;
1.4 Asilos;
1.5 Auditorios y salas de conciertos;
1.6 Baños públicos;
1.7 Bares y cantinas;
1.8 Bibliotecas públicas;
1.9 Boliches y billares;
1.10 Cajas de ahorro y casas de empeño;
1.11 Cárceles y reclusorios;
1.12 Carpas y circos;
1.13 Centros y plazas comerciales en sus áreas comunes;
1.14 Centros de atención a clientes y centros de atención telefónica;
1.15 Centros de convenciones y de conferencias;
1.16 Centros y Clubes Deportivos;
1.17 Centros Nocturnos, Antros, Discotecas y Cabarets;
1.18 Cines y Autocines;
1.19 Cortijos;
1.20 Cuarteles;
1.21 Condominios horizontales o edificios habitacionales (departamentos) de más de tres niveles, exclusivamente en las instalaciones de los servicios comunes y alimentación general;
1.22 Edificios de más de tres niveles y oficinas o consultorios en edificios de más de tres niveles;
1.23 Escuelas y demás centros docentes;
1.24 Estadios;
1.25 Funerarias;
1.26 Gimnasios;
1.27 Guarderías y estancias infantiles, jardín de niños;
1.28 Hospitales, clínicas y sanatorios;
1.29 Hoteles y moteles auto-hoteles;
1.30 Lavado y engrasado de vehículos automotores;
1.31 Lienzos charros;
1.32 Museos;
1.33 Pistas de patinaje sobre hielo, pista de hielo;
1.34 Salas de apuestas, juegos y casinos;
1.35 Salas de exhibición y ventas;
1.36 Salas para fiestas;
1.37 Salones para baile y discotecas;
1.38 Teatros y cines;
1.39 Templos religiosos e iglesias
1.40 Venta de solventes, pintura, envasados o a granel.
Cuando la carga instalada es mayor a 10 kW
2.1 Bancos, instituciones financieras;
2.2 Edificios para oficinas públicas;
2.3 Estéticas, barberías, spas, peluquerías y salones de belleza;
2.4 Ferias y centros de exposiciones;
2.5 Galerías o salas de exposición;
2.6 Juegos mecánicos;
2.7 Laboratorios;
2.8 Lavanderías y tintorerías;
2.9 Locales ubicados en el área de comida rápida;
2.10 Mercados;
2.11 Parques de diversiones;
2.12 Plazas taurinas;
2.13 Quioscos en centros comerciales;
2.14 Restaurantes, cafeterías y comedores;
2.15 Salas de videojuegos, arcades;
2.16 Talleres de costura;
2.17 Talleres mecánicos, vulcanizadoras;
2.18 Tiendas de conveniencia;
2.19 Terminales para pasajeros (aéreas, terrestres, marítimas), aeropuertos, central de autobuses, muelles.
2.20 Tortillerías y molinos de nixtamal.
Cuando la carga instalada es mayor a 20 kW
3.1 Comercios e industrias de cualquier tipo.
Y finalmente los lugares con suministros de más de 1000 volts entre conductores, o más de 600 volts con respecto a tierra.
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